México, DF.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se
pronunció en su mayoría en el sentido de que las personas que viven en
sociedades de convivencia (entre personas del mismo sexo o
heterosexuales), matrimonios y concubinato tienen los mismos derechos
que quienes viven en matrimonio o concubinato, incluida la posibilidad
de adoptar.
Con la opinión en contra del ex procurador general de
la República, Eduardo Medina Mora, quien rechazó que la legislación de
Campeche –que prohíbe la adopción a quienes viven en sociedades de
convivencia, sean homosexuales o heterosexuales- sea discriminatoria, la
mayoría del pleno coincidió en que los que viven en régimen de
convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos
derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, precisó
que en los hechos el caso de la legislación de Campeche que prohíbe que
las sociedades de convivencia adopten tiene como fondo la discriminación
de las personas homosexuales.
Sin embargo, al continuar la discusión de la acción
de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de
Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, Medina Mora
fue el único que justificó que la norma impugnada les impida adoptar, ya
que –dijo- éste tipo de unión “no tiene estímulos o condiciones de
estabilidad y duración necesariamente de largo plazo, puesto que la
sociedad en convivencia se da por terminada en caso de que alguno de los
convivientes decida contraer matrimonio.
Agregó que “el mero hecho de que un determinado tipo
de unión civil no pueda adoptar, no es necesariamente inconstitucional
en sí mismo”.
La adopción, subrayó, es una figura reglada que exige
que cualquier persona o pareja interesada en adoptar a un menor debe
cumplir con estándares mínimos.
Y deslizó: “los derechos de los menores sujetos a
adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del
adoptante o adoptantes”, por lo que se pronunció a favor de que la
regulación de la adopción delimite el universo de posibles adoptantes.
“No existe el derecho de las personas o de ciertas
figuras asociativas para adoptar un menor, sino el derecho
constitucional de las niños y niños para acceder a una vida en familia
en las mejores condiciones posible”.
En todo caso, dejó ver que si las personas quieren
adoptar en Campeche, entonces es mejor que se casen o vivan en
concubinato, porque las sociedades federativas tienen libertad para
definir los términos en que se dan las adopciones. Sus compañeros lo
dejaron solo.
Juan N. Silva Meza le recordó a Medina Mora que la
Corte “ha dejado atrás la concepción tradicional de familia ideal
conformada por padre y madre, cuyo fin es la procreación, además de que
la constitución no protege a ningún tipo de familia en particular,
porque eso es discriminatorio, además de que no hay justificación
constitucional para restringir los derechos de los conviventes.
Luis María Aguilar cuestionó también al ex procurador
al señalar: “¿Qué vamos a preferir, que tengamos en la calle niños, que
según las estadísticas superan los 100 mil, que están pidiendo limosna,
que están siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de
vivir en una sociedad, en una convivencia, a fuerza de impedir que
sociedades, porque tienen personas del mismo sexo, no lo pueden hacer?”
Arturo Zaldívar precisó que la norma impugnada, al
prohibirse en ese estado el matrimonio entre personas del mismo sexo,
tenía el propósito de evitar que los homosexuales puedan adoptar.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que la norma
vista en su conjunto “parte de una de las premisas más siniestras que ha
tenido el derecho moderno: separados, pero iguales”.
Esta premisa permitió, en su momento, el apartheid en
Sudáfrica; es la premisa que soportaron las normas de discriminación en
Estados Unidos después de la guerra civil hasta los años 60´s del siglo
pasado; es decir, “puede haber ciudadanos que por una distinción ya sea
de raza o de preferencia sexual, tengan escuelas diferenciadas, lugares
donde sentarse en un restaurant diferenciado, acceso a baños
distintos”.
En este caso es lo mismo, una clase de ciudadanos
mexicanos puede pertenecer a una sociedad o un estado civil, mientras
tanto está vedada su participación en otro estado civil. “No hay nada
nuevo bajo el sol en materia de discriminación y, por lo tanto, toda
esta ley debería ser declarada inconstitucional”.
La mayoría de ministros se pronunció a favor del
proyecto, por la inconstitucionalidad de la norma, pero con sus
salvedades. Este martes se espera que se oficialice la votación, además
los ministros analizarán si también invaliden la parte normativa del
citado artículo que prohíbe que los conviventes puedan asumir la guarda o
custodia de menores.
Fuente: La Jornada
Fotografía tomada de Internet |
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