La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al
director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio
González Anaya, y al gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, por el caso
de una mujer indígena que perdió la movilidad por mala atención médica en el
Hospital Rural Solidaridad número 34 de Tlaxiaco.
Los hechos ocurrieron
el 20 de junio de 2001, cuando la campesina mixteca acudió al nosocomio para
dar a luz a su hijo y fue víctima de inadecuada atención médica y violencia
obstétrica por parte de una médico anestesióloga, lo que le causó inmovilidad
motora total, permanente e irreversible.
Desde
entonces, debido a irregularidades cometidas por autoridades ministeriales de
Oaxaca, a la fecha no se ha procedido a la indemnización, reparación y
satisfacción por los daños causados a la agraviada y a sus familiares, destacó
el organismo en un comunicado.
De acuerdo
con la CNDH, conoció del caso el 1 de julio de 2014, cuando recibió el correo
electrónico de un quejoso, quien adjuntó un reportaje publicado en un diario de
circulación nacional con el título “13 años de ser mamá en estado vegetal”.
Allí se dio
a conocer el caso de la mujer, originaria de Santa Cruz Itundujia, municipio de
Putla de Guerrero, Oaxaca, quien al ocurrir los hechos tenía 26 años de edad.
En esa ocasión y sin su consentimiento, le fue colocado un dispositivo
intrauterino (DIU).
El 30 de
junio de 2001, el cónyuge de la agraviada presentó denuncia de hechos ante el
agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de
Oaxaca, sin embargo, hasta seis años después, mediante oficio 055/2007 del 4 de
mayo de 2007, el agente ministerial de la Mesa VI solicitó dictamen a la
Comisión Estatal de Arbitraje Médico.
El
documento, emitido el 7 de julio de 2007, concluyó que la médico anestesióloga
que atendió el parto no cumplió con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana
NOM 170-SSA1-1998 “para la práctica de Anestesiología”.
Tras su
investigación, la CNDH encontró elementos para acreditar violaciones a los
derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal y a
vivir una vida libre de violencia obstétrica, que derivó en el daño al proyecto
de vida de la mujer y de su hijo, por actos y omisiones atribuibles a
servidores públicos del Hospital Rural Solidaridad número 34 de Tlaxiaco.
Además, señaló
que las evidencias confirman la violación a los derechos humanos a la debida
procuración de justicia y de las víctimas del delito en agravio de la mujer, su
hija y demás familiares, cometidos por servidores públicos de la PGJ de Oaxaca,
quienes tardaron diez años en remitir la averiguación previa respectiva a la
Procuraduría General de la República. Lo anterior originó que la
responsabilidad penal de la anestesióloga prescribiera y la consecuente
impunidad de los hechos.
Por ello, la
CNDH solicitó al director general del IMSS reparar los daños ocasionados a la
mujer, con motivo de la responsabilidad institucional del personal del citado
hospital, que ocasionó afectación al proyecto de vida de la agraviada y la de
sus familiares.
De igual
manera, que se proporcione a la afectada rehabilitación periódica, constante y
permanente, e informar regularmente a los familiares y cuando éstos lo
requieran sobre la salud de aquella, así como proporcionar a su hijo atención
médica vitalicia y, previo consentimiento informado, dar atención psicológica y
tanatología al joven, a su padre, abuelos y tíos, e inscribir a la mujer y sus
familiares en el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV).
Asimismo,
capacitar al personal médico de clínicas y hospitales del IMSS en Oaxaca sobre
derechos humanos con perspectiva de género y grupos en situación de
vulnerabilidad, y se abstenga de imponer el uso de algún método anticonceptivo,
además de entregar copia de la certificación o recertificación que tramiten
ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten
tener experiencia, conocimientos y habilidades suficientes.
Al
gobernador de Oaxaca se le requiere reparar los daños ocasionados a la mujer y
sus familiares, y crear un fideicomiso para que su hijo cuente con los recursos
para realizar y concluir sus estudios. Además, capacitar sobre derechos humanos
de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad a todo el personal de la
Procuraduría estatal, principalmente a los agentes del Ministerio Público, así
como instruirlos para que en los casos en que no tengan competencia los remitan
de inmediato a la autoridad correspondiente y garanticen los derechos humanos
de las víctimas, sobre todo de mujeres y grupos vulnerables.
De haber
responsabilidad administrativa y penal del personal médico involucrado y en el
caso de que haya prescrito, instruir a quien corresponda para que, conforme a
los procedimientos internos, se deje constancia de esta recomendación en cada expediente
administrativo de esos servidores públicos.
También se
le solicita se inscriba a la mujer y a sus familiares en el Registro Estatal de
Víctimas del estado de Oaxaca, para que tengan acceso, en lo conducente, al
Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas.
Fuente: Proceso
Fuente: Proceso
No hay comentarios.:
Publicar un comentario