EMITE CNDH RECOMENDACIÓN AL IMSS,
POR INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA Y PÉRDIDA DE LA
VIDA DE UNA MUJER Y SU HIJA
La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 8/2016, dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el caso de violencia obstétrica, inadecuada atención médica y
pérdida de la vida de una mujer y su hija de 4 meses de edad, atribuibles a
servidores públicos del Hospital General de Zona con Medicina Familia No.1
“Lic. Ignacio García Téllez”, en Durango, Durango, la CNDH cuenta con
evidencias suficientes que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos
en agravio de madre e hija, atribuibles al personal médico adscrito al HGZ-1.
De la primera, se violentaron los derechos a la vida, integridad personal, la
protección de la salud, derecho a conocer la verdad respecto a la atención
médica (inadecuada integración del expediente), a una vida libre de violencia
(obstétrica) y a la libertad y autonomía reproductiva.
A la menor de edad le fueron
violados los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección a la
salud, al derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica (inadecuada
integración del expediente) y al principio del interés superior de la niñez. El
11 de enero de 2014, una mujer de 32 años de edad y con 37 semanas de
gestación, ingresó en el citado hospital al presentar contracciones, donde fue
valorada por un médico, quien le indicó que todavía no era tiempo. Dos días
después acudió al servicio de Tococirugía del hospital, porque continuaba con
contracciones y dolor, pero no se le brindó la atención médica de inmediato,
sino hasta que “perdió la conciencia” fue ingresada al quirófano y se le
practicó una cesárea, de la que se obtuvo una niña, sin embargo, de acuerdo a
los expertos de este Organismo Nacional, lo que derivó en la pérdida de la vida
de la mujer fue el paro respiratorio que duró 10 minutos y que no fue revertido
oportunamente.
Por ello, la CNDH recomienda al
Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a familiares de la mujer y
la niña fallecidas, que incluya compensación y atención médica, psicológica y tanatológica;
que en todos los hospitales del IMSS con servicio de urgencias, especialmente
el HGZ-1, la atención sea oportuna y de calidad, que se cumplan los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento conforme a lo dispuesto en la
legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales
Mexicanas correspondientes.